Composición de la Asamblea. La Asamblea es el órgano superior de participación y dirección de la Agencia. Consta de los siguientes miembros: Siete representantes de la Administración Autonómica designados por el Consejo de Gobierno de Canarias. El Presidente o Consejero que éste designe, de cada uno de los Cabildos Insulares consorciados. El Alcalde o Concejal que éste designe, de cada uno de los Ayuntamientos consorciados.
Funciones. Corresponden, en todo caso, a la Asamblea las siguientes atribuciones: Conocer y fiscalizar la actividad de los demás órganos directivos de la Agencia. Proponer al Consejo de Gobierno, para su aprobación definitiva, los Estatutos de la Agencia y, en su caso, sus modificaciones. Informar preceptivamente el nombramiento y cese del Director Ejecutivo de la Agencia. La aprobación de la propuesta de los presupuestos y las cuentas de la Agencia. Deliberar y conocer de los asuntos que le someta el Consejo o el Director Ejecutivo. Dictar las instrucciones generales internas necesarias para el cumplimiento de los fines de la Agencia.
Régimen de funcionamiento. La Presidencia de la Asamblea corresponderá al Consejero del Gobierno de Canarias al que se adscriba la Agencia en las disposiciones orgánicas de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. La Vicepresidencia de la misma recaerá en el Viceconsejero o, en su defecto, en el Director General que se designe por la Asamblea. El/la Director/a Ejecutivo/a de la Agencia asistirá a todas las reuniones de la Asamblea, con voz pero sin voto.
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