Disposición adicional tercera.- Funciones de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural en materia de disciplina ambiental. Corresponde a la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural el ejercicio de las siguientes funciones, siempre que no estén expresamente atribuidas por ley a un órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias: a) La incoación, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la realidad física alterada por la comisión de infracciones administrativas en materia de patrimonio natural y biodiversidad,incluidas las especies del Catálogo Canario de Especies Protegidas y el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial de Canarias, parques nacionales, residuos, conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, organismos modificados genéticamente, evaluación de impacto ambiental de proyectos, suelos contaminados, prevención y control integrados de la contaminación, actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y responsabilidad medioambiental. b) La inspección en el marco de procedimientos sancionadores y de restablecimiento de la realidad física alterada, así como el apoyo inspector a la Viceconsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Energía y a la Dirección General de Calidad Ambiental, cuando sea necesario.
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